El pasado día 3 de junio, realizaba un post que recogía la cronología del II congreso local fallero.
Reconozco que me indigna la dejadez total que tenemos los falleros ante algo tan importante como es nuestra “norma”, así como la dejadez demostrada por nuestras autoridades, las de antes y las de ahora, al respecto.
Si a uno le cuesta entender que algo iniciado en
La que más me ha descolocado en todo este transcurso de tiempo fue una que nos indicaba, que el nuevo reglamento iba contra la ley.
Reconozco que en materia jurídica no tengo ni idea, pero sí que me explicó algunas cosas al respecto una excelente amiga y congresista fallera que de esto de leyes sabe y mucho.
Y esa ley a que se referían que era el principal motivo de su “paralización” no es otra que la ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización de gobierno local. Quizás sea cierto que el texto contenga algunos matices que pueden ir contra dicha ley y se tenga que adaptar, pero aquí me gustaría dejar algunas cosas bien claras.
Si nos fijamos en el cronograma que publique el 3 de junio, destacaría algunos datos:
En enero de 2001 se reitera por parte del Congreso Fallero la petición de 2 Asesores Jurídicos al Ayuntamiento (se había solicitado al inicio del congreso). La petición se hacia en su momento con toda la intención para evitar errores graves en la redacción del reglamento.
El 22 de noviembre de 2002 se aprueba el texto del nuevo reglamento fallero por el pleno del II Congreso Fallero Local de Torrent.
Por lo tanto para nada puede ir en contra un reglamento de algo que aun no existe, aun tardaría más de un año en publicarse la norma en la que se basaban para pretender decirnos que el reglamento era ilegal (igual se piensan algunos que los falleros somos tontos).
Pero es más, el nuevo reglamento fue informado favorablemente por el Oficial Mayor del ayuntamiento en noviembre de 2003, y aprobado en el pleno del ayuntamiento por unanimidad (todos los grupo políticos presentes).
Pero para rizar el rizo, en el Reglamento fallero en vigor (el de 1982) en el Articulo 2º dice textualmente “A los efectos legales,
En el “nuevo” reglamento en su Artículo 37 dice "Naturaleza. La regulación de la actividad fallera, como manifestación social eminentemente festiva y cultural, puede ser de competencia municipal a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente de Bases de Régimen Local. En concordancia con ella, se articula para la administración y gestión directa de los servicios públicos locales, el organismo autónomo local denominado Junta Local Fallera, que contará con la correspondiente partida presupuestaria de carácter anual y que estará regulado por un reglamento de servicios denominado Reglamento Fallero.”
Es decir, la naturaleza jurídica de JLF es la misma en ambos reglamentos pero a mi me llama curiosamente la atención que desde 1982 sigamos en la “alegalidad” mas absoluta ya que en ningún momento se ha constituido el Organismo Autónomo Local (Servicio Público Personalizado), ni siquiera cuando ha entrado en vigor la ley 57/2003 de 16 de diciembre que también afecta al actual reglamento fallero en vigor de 1982.
¿Alguien me lo puede explicar?
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